El contrato como herramienta para aminorar riesgos en la exportación directa

Por eso, la firma de Abogados Araya & Cía. ha sido invitada por ProChile y Fedefruta para participar en los talleres de exportación que están realizando desde Ovalle hasta Osorno, justamente para dar a conocer las claves para el éxito de este negocio.

"Uno de los principales objetivos que persiguen los productores-exportadores es mejorar la rentabilidad, y para tener éxito se requiere centrar el foco en la calidad de las frutas, buscar servicios de logística especializados, pactar por escrito las condiciones de los envíos y tomar seguros para evitar pérdidas", escribió Revista del Campo con respecto a los temas abordados en este taller, en los que Araya & Cía. se encuentra respondiendo preguntas sobre cómo resguardar los intereses de los productores y exportadores a la hora de enviar sus contenedores a los mercados de destino.

Constanza Olalquiaga, abogado del equipo de Comercio Internacional de Araya & Cía., fue parte del taller inaugural el pasado 31 de mayo en Chillán, donde respondió preguntas sobre la importancia de los contratos en la venta internacional de la fruta fresca.

¿En qué medida la redacción de un contrato entre productor/exportador y recibidor, puede asegurar el pago por la fruta enviada a los mercados?

"Si bien entendemos que la comercialización de fruta es un negocio bastante informal y que cuesta mucho que las partes accedan a firmar contratos, porque llevan mucho tiempo haciendo negocios de esa manera, para nosotros es muy importante que exista efectivamente un acuerdo por escrito entre las partes. A través de la escrituración de un contrato, quedan establecidas las condiciones entre los involucrados, para dejar claros sus derechos y obligaciones recíprocas, y eventualmente puedan reclamar si es que hay algún tipo de incongruencia entre lo que se acordó en un principio y lo que finalmente se vio reflejado".

¿Cuáles son los puntos esenciales que debe tener un contrato de compraventa internacional de fruta, para que verdaderamente resguarde los intereses del exportador?

- Dentro del contrato nos preocupamos de tres puntos concretos, que son la inspección de la fruta, la jurisdicción y la ley aplicable.

- Lo primero se refiere a que debe realizarse una inspección de la fruta en el puerto de destino, que sugerimos sea efectuado dentro de los primeros tres días luego del arribo. Establecemos este plazo dado que, considerando que se trata de un producto perecible, pueden ocurrir muchas circunstancias en el trayecto que no necesariamente signifiquen que la fruta haya venido con problemas de origen.

- Hay que prestar atención a este punto, ya que muchos contratos señalan que la inspección se hará dentro de cierta cantidad de días, pero recién con la fruta instalada en la bodega del importador y no en el puerto. Nosotros no estamos de acuerdo con esta forma de contabilizar el plazo, ya que pueden pasar muchos más días hasta que llegue la fruta a la bodega. Cualquier tipo de falla o defecto tras todos esos días, que no estaba al momento de llegar al puerto de destino, lo imputarán al productor/exportador. Por eso, indicamos que la inspección debe ser dentro de los tres primeros días desde el arribo al puerto de destino.

- Con respecto a la jurisdicción y la resolución de conflictos, siempre vamos a preferir que haya un arbitraje especializado en lugar de una acción entablada ante la justicia ordinaria a través de las cortes y los tribunales extranjeros, los cuales tienen como ley aplicable la de otro país. Esto, porque como extranjero, el exportador deberá demandar en los tribunales de la jurisdicción del recibidor, por lo que se verá en clara desventaja. Primero, tendrá que invertir mucho dinero en contratar un abogado que efectivamente pueda ejercer el derecho en ese lugar en específico. Segundo, las costas serán tan elevadas que al momento de sacar la cuenta, el proceso judicial podría costar más que el monto reclamado.

- Relacionado con lo anterior, el contrato debe identificar la ley que se aplicará para el acuerdo. La que utilizamos generalmente, aunque depende del mercado de destino, es la Convención de Viena, un tratado internacional que adopta normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, influenciado por diversas leyes domésticas de los países contratantes. Se encuentra a disposición de todos y contiene normas de que se interpretan ser del buen comportamiento y buenas prácticas en la compraventa internacional?.

¿Qué instancias existen para resolver las diferencias entre productores/exportadores y recibidores en caso de no pago, reclamos, etc.?

- Para resolver conflictos entre las partes existen dos vías, la extrajudicial y la judicial. Con la primera, la idea es que exista un acuerdo amigable entre las partes para no avanzar a un litigio propiamente tal. Ahora, es posible que una de las dos no quede conforme con lo negociado y prefiera que se avance a la fase judicial, proceso que puede desembocar en un arbitraje especializado, que es eficiente y económico, o un juicio ordinario con todos los costos y desventajas asociados.

- Ahora, la única forma con la cual uno puede acceder al arbitraje especializado es si aquello consta por escrito en un contrato, porque requiere de la voluntad de ambas partes, que declaren que están de acuerdo con llevar el conflicto ante un árbitro. Si no está por escrito, necesariamente habrá que recurrir a la justicia ordinaria, que implica muchos más costos y tiempo, y exponerse a una desventaja en comparación al recibidor de ese territorio donde se debiese presentar la demanda. Por ese motivo ponemos tanto énfasis a la escrituración de un contrato, para así optar por el arbitraje y no tener que someterse a la justicia ordinaria.

Fedefruta