Araya & Cía. sobre nueva forma de pagar el IVA: "El agro tiene solo dos meses para ajustarse a la normativa"

La Resolución nº42 de Servicio de Impuestos Internos, señala que hasta el primero de agosto las empresas tienen plazo para revisar las nuevas normativas en relación a quién debe pagar el IVA: si podrá seguir siendo el proveedor como es de costumbre o, por el contrario, tendrá que hacerlo el que compra el producto o servicio, dependiendo de ciertos requisitos.

"En consecuencia, se tienen solo dos meses para que las empresas ajusten sus procesos de acuerdo a la resolución", comenta Claudio Salvatierra, abogado de Araya & Cía. que abordará este tema y otros temas ligados a la Reforma Tributaria el próximo 13 de junio en el Encuentro Regional de Fedefruta y SAGO en Osorno. "De no adoptar las medidas, se exponen a pérdida de crédito fiscal y multas, intereses y reajustes, a procesos de fiscalización e incluso a la clausura del establecimiento de comercio".

Una importante modificación sobre quién debe pagar el IVA está generando efectos no solo en sectores del agro, como había estipulado el SII a principios de año mediante la Resolución nº2, sino en todas las empresas -de cualquier rubro- que el Servicio estime que deben adecuarse a la nueva normativa

Se trata de la Resolución nº42, dada a conocer a fines de marzo, luego que la Sociedad Nacional de Agricultura solicitara que el denominado "Cambio de Sujeto del IVA" no afectara a industrias particulares del agro, por considerar la medida como "discriminatoria".

Anteriormente, SII había emitido la Resolución nº2, que establecía para ciertas industrias del agro como los berries, el trigo, el arroz, el ganado, la carne, los productos silvestres y otras, la obligación de aplicar cambio de retenedor del IVA. "Esto significaba que el responsable de pagar este Impuesto al Valor Agregado en estos sectores era el comprador del producto o del servicio, en lugar del proveedor", indicaba Claudio Salvatierra, abogado tributario de Araya & Cía.

No obstante, tras las reuniones de trabajo entre la SNA y SII, este último acordó que la modificación no aplicaría per se a las industrias originalmente señaladas en la Resolución nº2, "pero que si la empresa cumplía con ciertos requisitos, sin importar la industria a la cual perteneciera, entonces tendría que aplicar sí o sí las normas de retención y cambio de sujeto del IVA", precisó Salvatierra.

El abogado advierte que, si bien no se han levantado contingencias en la industria a causa de esta nueva resolución, la nueva normativa debe ser cumplida a más tardar el primero de agosto del 2018. "En consecuencia, se tienen menos de dos meses para que las empresas ajusten sus procesos de acuerdo a la resolución", agrega Salvatierra. "De no adoptar entonces las medidas antes del primero de agosto, las empresas se exponen a pérdida de crédito fiscal y multas, intereses y reajustes, a procesos de fiscalización e incluso a la clausura del establecimiento de comercio".

Encuentro con agricultores y fruticultores en Osorno

Salvatierra tratará este tema en el próximo Encuentro Regional de Fedefruta en Osorno, evento organizado con la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno (SAGO) y ProChile, fijado para el 13 de junio en la Universidad Santo Tomás. En su presentación, el abogado también abordará las dificultades con las que se ha encontrado el agro tras la vigencia este año en pleno de la Reforma Tributaria, y dará a conocer nuevas normativas que el sector debe cumplir en el marco de la regulación, de la cual los contribuyentes esperan simplificaciones, según lo anunciado en la última cuenta pública.

"Desde la Reforma Tributaria que el agricultor ha sido desafiado constantemente en cuanto a las materias tributarias", concluye el abogado de Araya & Cía. "A partir de esta resolución, se hace impostergable tomar cartas en el asunto en el trascurso de estos dos meses, para evitar las contingencias antes señaladas. Que la victoria de la SNA no se transforme en una derrota, por no estar atento a las nuevas exigencias de la normativa".

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